Menys ràtio i menys hores lectives per al proper curs


11 Mar, 2019

Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.

1. Las Administraciones Educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar que no se supere el número máximo de alumnos por aula en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el fijado mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la citada Ley Orgánica.

2. Las Administraciones Públicas con competencias educativas podrán establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, recomendándose con carácter ordinario un máximo de veintitrés horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un máximo de dieciocho horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por dicha Ley Orgánica.

Donat que correspon al Govern de Catalunya implantar l’horari lectiu de 23h per a primària i 18h per a secundària per al proper curs, lluitarem perquè aquest horari sigui d’aplicació a Catalunya el proper curs.